Cuando un particular decide poner cámaras, falsas o no en el espacio privado de su vivienda pero éstas captan imágenes de zonas comunes de zonas del exterior, será apercibido (procedimiento de apercibimiento) por la Agencia Española de Protección de Datos para que retire las cámaras. Se le confiere al demandado un mes para que retire las mismas, es decir, para que acredite el cumplimiento del apercibimiento. Si las quita, el procedimiento termina y no hay sanción.
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